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CAPÍTULO I. A.M.E.I.N.N.N., A.C. E S T A T U T O S G E N E R A L E S NOMBRE, OBJETIVOS, DURACIÓN Y SEDE Artículo 1°.- La asociación se llamará: Asociación de Médicos Egresados del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, A.C., la que será reconocida con la denominación AMEINNN., A.C. Artículo 2°.- Las finalidades de la AMEINNN, A.C. serán:
a) Promover y realizar toda iniciativa que tienda al mejoramiento de los miembros de la AMEINNN, A.C. b) Promover y mantener los lazos de compañerismo, unión y ayuda mutua entre todos los miembros de la Asociación y entre ellos y el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez”. c) Mantener la relación espiritual y científica de sus miembros con la institución que los forjó, independientemente de toda frontera geográfica, social, religiosa ó filosófica. d) Auspiciar la celebración de actos científicos, culturales y sociales que contribuyan a lo especificado en los incisos a, b y c de este artículo. e) Establecer relaciones con las asociaciones nacionales ó extranjeras que tengan finalidades semejantes. Artículo 3°.- La duración de la AMEINNN, A.C. será ilimitada y funcionará permanentemente con las eventualidades previstas en el artículo 37 de estos estatutos.
Artículo 4°.- La sede de la AMEINNN, A.C. será fijada por el presidente en funciones al momento de su elección.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5°.- La AMEINNN, A.C. estará integrada por: 1.- Socios titulares. Artículo 6°.- Serán miembros titulares los médicos Especialistas que hayan recibido su entrenamiento completo en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Artículo 7°.- Los aspirantes a socios titulares deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber terminado su entrenamiento completo en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía en las especialidades de Neurología, Neurocirugía y Psiquiatría y especialidades avaladas por diplomas del INNN y el comité de credenciales de éstas. b) Presentar a la mesa directiva solicitud escrita, firmada y fecha de ingreso. c) Cubrir la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General o la mesa directiva. Artículo 8°.- Los socios Titulares tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con todos los incisos b y c del artículo 7° de estos estatutos. b) Contribuir con los trabajos científicos que se les designen, prestando además su cooperación técnica y cultural en las comisiones que se les fijen. c) Asistir por lo menos a 2 sesiones al año. d) Estimular el acercamiento entre los miembros de AMEINNN, A. C., que radiquen en su comunidad o cerca de ella. Artículo 9°.- Los socios Titulares gozarán de los siguientes derechos: a) Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que efectúe la AMEINNN, A. C., b) Asistir a todas las actividades académicas de la AMEINNN. c) Recibir el beneficio de los servicios que la AMEINN, A. C., establezca u obtenga a favor de sus socios. Artículo 10°.- La asociación podrá excluir a cualquiera de sus socios por alguna ó algunas de las siguientes causas: a) El no cumplir con las comisiones oficiales que se le encomienden. b) El cometer una grave falta a la ética profesional, delito contra la salud, la vida o la integridad corporal de la persona, así como faltas de cualquier orden que lesionen el prestigio de AMEINNN, A. C., misma. Una vez que sean conocidos los hechos anteriores, el Consejo Directivo turnará el caso a la comisión de honor, la cual dictaminará y pondrá a consideración de la asamblea general su determinación. Artículo 11°.- La expulsión de un socio solo podrá hacerse por acuerdo del la Asamblea y para tal objeto será necesario un acuerdo mínimo de las dos terceras partes de los asistentes. Artículo 12°.- Los socios que deseen separarse de la Asociación deberán dar a conocer por escrito tal decisión. CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 13° Artículo 13°.- Con el objeto de conocer y resolver los problemas especificados en el artículo 11°., se constituirá la comisión de Honor y Justicia, que estará integrada por tres socios que designe la Asamblea cuando haya menester y los cuales sólo desempeñarán tal función hasta la resolución del problema para el cual fueron designados. CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 14°.- Para el gobierno de la Asociación se nombrará un Consejo Directivo bianual integrado por 7 socios Titulares, uno de los cuales tendrá el carácter de presidente, otro de Secretario General, otro de Tesorero, otro Vicepresidente y un vocal por capítulo de cada una de las especialidades. Artículo 15°.- El consejo directivo será designado por la Asamblea General, por voto secreto, para cuyo recuento previamente se designarán tres escrutadores. Artículo 16°.- El Consejo Directivo tendrá las facultades necesarias para llevar a efecto los propósitos especificados en el Artículo 2°. Y queda autorizado para otorgar poderes generales o especiales a sus socios y revocarlos. Estas determinaciones deberán justificarse en la Asamblea de Socios inmediata posterior a tales decisiones. En presencia del designado. Artículo 17°.- Los miembros del Consejo Directivo sólo desempeñarán el cargo hasta después de una elección como previene el Artículo 16°. Pudiendo ser reelecto en forma discontinua en el mismo cargo. No podrá desempeñar dos cargos como miembro del Consejo Directivo al mismo tiempo. Artículo 18°.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de dos de sus miembros. Artículo 19°.- El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea a los integrantes de la Comisión de Actividades Sociales, la Comisión de Actividades Científicas y Culturales y la Comisión de Prensa, y el comité de credenciales, así como de otras comisiones que se juzguen convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación. Artículo 20°.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; ordinarias, plenarias y extraordinarias, sociales de la AMEINNN, A. C. b) Promover y encauzar las actividades de la Asociación c) Impulsar las funciones del Comité de de Actividades Científicas y Culturales, Actividades Sociales y de Prensa. d) Autorizar los ingresos y egresos. e) Llevar la dirección de las oficinas de la AMEINNN, a. C. f) Llevar la representación de la AMEINNN, A.C. en las actividades a las que fuera invitada. g) El vicepresidente asumirá sus funciones a falta del Presidente. Artículo 21°.- El secretario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Levantar las actas de las asambleas y listas de asistencia. b) Llevar la correspondencia del Consejo Directivo. c) Organizar y llevar el archivo del Consejo Directivo y de la Asociación. d) Dar el trámite correspondiente al ingreso y promoción de los socios. Artículo 22°.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Hacer los cobros que proceda, así como los pagos necesarios previos comprobantes de los mismos y conocimiento del Presidente. b) Llevar la contabilidad de ingresos y egresos de la Asociación. c) Informar a la Asamblea y al Consejo Directivo del estado financiero de la Asociación, cada vez que se requiera y en cada sesión plenaria. d) Atribuciones de los vocales los definidos por el Presidente de acuerdo al Artículo 17°. CAPITULO V DE LAS REUNIONES Artículo 23°.- Se tendrán cinco tipos de reuniones: a) Sesiones del Consejo Directivo. b) Asambleas generales ordinarias y extraordinarias. c) Asambleas plenarias. d) Reuniones Científico – Culturales y e) Reuniones sociales. Artículo 24°.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada bimestre y en cualquier tiempo convocará las sesiones extraordinarias que se requieran. Artículo 25°.- Cada cuatrimestre, el Consejo Directivo convocará a una sesión general ordinaria, sujeta al orden del día respectivo. Artículo 26°.- Cada año se celebrará una Asamblea plenaria y ella podrá coincidir con la reunión de provincia del INNN y N., cuyo sitio, fecha y hora serán señalados por el Consejo Directivo bajo el siguiente orden: a) Informe del Presidente. b) Informe del Tesorero. c) Exclusión de Socios, si procede. d) Toma de posesión del nuevo Consejo Directivo. e) Modificaciones o Reforma de los Estatutos. f) Asuntos generales. g) Sesión Científica. h) Sesión Socio-Cultural. Artículo 27°.- El comité de Actividades Sociales y el de Actividades Científicas y Culturales convocarán periódicamente a reuniones con el fin de fomentar los lazos de unión y compañerismo entre los miembros de AMEINNN, A. C. Artículo 28°.- Las Asambleas generales ordinarias se llevarán a efecto en el sitio designado por el Consejo Directivo, previa convocatoria hecha por lo menos con 30 días de anticipación. Artículo 29°.- Será quórum legal para la celebración de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la presencia de por lo menos cinco miembros de los médicos que forman parte de la AMEINNN, en el momento de la misma y en segunda convocatoria. Artículo 30°.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos, entendiéndose por tal cuando menos el 50 por ciento mas uno de los emitidos por socios Titulares asistentes. Las votaciones se harán en la forma en que se acuerde en cada asamblea, excepto en la elección del Consejo Directivo, en cuyo caso el voto será secreto. En caso de empate el presidente tiene voto de calidad. Artículo 31°.- Las actas de la asamblea se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por los integrantes del Consejo Directivo y los escrutadores, deberán contener la lista de asistencia y se adjuntará la convocatoria respectiva. Artículo 32°.- En el cómputo de los acuerdos que se tomen, intervendrán dos escrutadores los cuales preferentemente serán dos socios titulares propuestos por el Presidente y aprobados por la asamblea. Artículo 33°.- Para lo no previsto en los Estatutos, por lo que respecta a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias se tomará como base lo establecido por la Ley General de Asociaciones Civiles.
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